LLEI D'ORDENACIÓ DE
L'EDIFICACIÓ
- L'article 11 que regula
les obligacions del constructor.
- L'article 17.6 que
estableix la posibilitat de repetir del constructor contra altres persones físiques
o jurídiques que intervinguin a l'obra.
Artículo 11. El constructor.
1. El constructor es el
agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con
medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas
con sujeción al proyecto y al contrato.
2. Son obligaciones del
constructor:
a) Ejecutar la obra con
sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del
director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar
la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulación o
capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones
exigibles para actuar como constructor.
c) Designar al jefe de obra
que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su
titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con
las características y la complejidad de la obra.
d) Asignar a la obra los
medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Formalizar las
subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de
los límites establecidos en el contrato.
f) Firmar el acta de
replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
g) Facilitar al director de
obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
h) Suscribir las garantías previstas en el artículo
19.
6. El constructor responderá
directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos
derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica,
negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y
demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el constructor
subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas
partes o instalaciones de la obra,
será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su
ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. Asimismo, el
constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el
edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio
de la repetición a que hubiere lugar.